Actos de Fiscalización del IMSS: Opciones de Defensa y Corrección para los Patrones
- Bucio Casco & Asociados

- 9 sept
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Actos de Fiscalización del IMSS: Opciones de Defensa y Corrección para los Patrones. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con amplias facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Estas facultades se materializan en actos de molestia como requerimientos de información, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones de obra y determinación de créditos fiscales.
Si bien dichos actos son procedimientos legales, pueden derivar en cargas económicas significativas para los patrones, incluyendo cuotas omitidas, recargos, capitales constitutivos y multas. Por ello, resulta fundamental que los empleadores conozcan los mecanismos disponibles para atender y concluir estos procedimientos de la manera más eficiente posible.
Actualmente, el marco legal ofrece tres vías principales para enfrentar estos actos:
Cumplimiento espontáneo y autocorrección: permiten al patrón regularizar su situación pagando cuotas y recargos, con el beneficio de evitar o condonar multas hasta en un 100 %.
Medios de defensa: a través del recurso de inconformidad, revocación, juicio contencioso administrativo o amparo, cuando existan vicios de legalidad en la actuación del IMSS.
Mecanismos alternativos: como el acuerdo conclusivo ante PRODECON, que facilita un cierre anticipado de las revisiones y garantiza condonación de multas.
Conocer estas alternativas es clave para la planeación fiscal y de riesgos, pues cada escenario demanda una respuesta distinta: corregirse de manera oportuna cuando la omisión es evidente, o defenderse jurídicamente cuando el acto carece de validez.
El objetivo de esta circular es proporcionar a nuestros clientes un panorama claro y práctico sobre los actos de molestia que puede ejercer el IMSS, así como las diferentes estrategias para concluirlos con el menor impacto financiero y legal posible.
En la Ley del Seguro Social (LSS)
Artículo 15, fracción IV y V
Obliga al patrón a proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones, así como permitir inspecciones y visitas domiciliarias .
Artículo 251, fracción XV
Faculta expresamente al IMSS para practicar visitas domiciliarias y revisiones a los patrones y demás sujetos obligados .
Artículo 251, fracción XVII
Le permite requerir a los patrones datos, informes y documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones.
Artículo 251, fracción XIX
Autoriza al Instituto a cotejar y verificar información con otras autoridades fiscales.
En el Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
Artículo 150 a 154 RACERF
Regulan las visitas domiciliarias, estableciendo cómo deben llevarse a cabo, requisitos de la orden escrita, identificación de inspectores, actas circunstanciadas y derechos del patrón .
Artículo 155 RACERF
Permite realizar visitas de inspección en obras de construcción para verificar a los trabajadores en el lugar y revisar documentación laboral (nómina, listas de raya, contratos, constancias de salario).
Artículo 156 y 157 RACERF
Regulan los requerimientos de información y documentación que el IMSS puede solicitar en un plazo determinado, ya sea dentro de la visita o mediante oficio.
Artículo 161 RACERF
Señala que la autoridad puede levantar actas parciales o de avance de obra, especialmente en el sector de la construcción, para verificar en diferentes momentos la existencia de trabajadores y el avance físico de la obra.
En el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC)
Artículo 12 ROTIC
Autoriza al IMSS a realizar visitas a las obras en proceso para comprobar que los patrones de la construcción cumplen con el registro de trabajadores y el pago de cuotas .
Artículo 18 ROTIC
Regula la facultad del Instituto para requerir avances de obra, estimaciones de mano de obra y costos para determinar cuotas cuando no hay certeza en la información declarada .
En síntesis:
La LSS (art. 15 y 251) da la base legal general para requerimientos, visitas e inspecciones.
El RACERF (arts. 150-161) regula el procedimiento detallado: visitas domiciliarias, requerimientos de información y actas de obra.
El ROTIC (arts. 12 y 18) complementa para el sector construcción con visitas de avance de obra y revisiones in situ.
Proceso típico de una revisión del IMSS, desde que arranca hasta que concluye:
1. Inicio de la revisión
Orden de visita (Art. 42 CFF; arts. 150-151 RACERF).
Debe estar fundada y motivada, señalar el objeto de la revisión, el lugar, periodo y obligaciones a revisar.
La orden se notifica al patrón junto con la identificación de los visitadores.
Tipos de revisión:
Visita domiciliaria en oficinas del patrón o en la obra (LSS art. 15, 251 fracc. XV; RACERF 150).
Revisión de gabinete en oficinas del IMSS (CFF art. 42-II).
Visitas de obra / avance para construcción (ROTIC arts. 12 y 18).
2. Desarrollo de la visita
Primera diligencia: los visitadores se presentan, levantan el acta de inicio y requieren documentación: nóminas, listas de raya, recibos de pago, contratos, constancias de salario, registros contables (RACERF art. 152).
Plazos de información: el patrón debe entregar la documentación dentro del plazo señalado en la orden o en requerimientos posteriores (RACERF arts. 156-157).
Actas parciales / de avance: pueden levantarse durante la revisión, especialmente en construcción, para dejar constancia del estado de la obra y los trabajadores en sitio (RACERF art. 161; ROTIC art. 12).
3. Acta final
Una vez concluida la visita, se levanta el acta final donde constan los hechos u omisiones detectados (RACERF art. 158).
El patrón puede hacer manifestaciones y aportar pruebas dentro del acta o en plazos posteriores (CFF art. 46).
4. Emisión de créditos fiscales
Con base en el acta final, el IMSS puede emitir:
Cédula de liquidación (determinación directa de cuotas omitidas, LSS art. 39 C y 40).
Multas por incumplimiento de obligaciones (RACERF art. 166).
Capitales constitutivos, si hubo un accidente de trabajo sin registro del trabajador (LSS art. 77 y 79).
5. Defensa del patrón
Recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS (LSS art. 294; Reglamento del Recurso de Inconformidad art. 1 y 2).
Recurso de revocación o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aplicando el CFF y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En algunos casos, puede pedirse la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución mientras se resuelve el recurso (Reglamento de Inconformidad art. 2).
6. Resolución
El IMSS confirma, modifica o revoca el crédito fiscal.
Si persiste el crédito y no se paga, inicia el procedimiento administrativo de ejecución (embargos, remates, etc.), conforme al CFF (arts. 145 a 151).
Checklist:
Orden de visita (notificación).
Acta de inicio (requerimiento de información).
Actas parciales o de avance (en obra).
Acta final (conclusión de hechos).
Determinación de créditos fiscales (cuotas, multas, capitales constitutivos).
Defensa del patrón (recurso de inconformidad, revocación o juicio).
Resolución final / ejecución (pago o cobro forzoso).
Cuadro operativo de la Autocorrección en IMSS
Ordenamiento / Artículo | Contenido principal | Efecto práctico para el patrón |
LSS – Art. 251, fracc. XV | Faculta al IMSS para practicar visitas domiciliarias y revisiones. | Base legal que abre la puerta al mecanismo de autocorrección dentro de facultades de comprobación. |
LSS – Art. 251 A | Reconoce expresamente el derecho del patrón a autocorregirse en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o de dictamen. | El patrón puede reconocer omisiones y pagar cuotas + recargos, evitando sanciones. |
RACERF – Art. 152 | Permite al patrón optar por autocorregirse antes de que se levante el acta final de la visita. | Opción procesal: detener sanciones si se actúa dentro del plazo. |
RACERF – Art. 153 | Regula el escrito de autocorrección: debe precisar hechos, omisiones y determinación de cuotas con recargos y actualización. | Formalidad indispensable: sin este escrito, la autocorrección no surte efecto. |
RACERF – Art. 154 | Señala que los pagos derivados de la autocorrección deben realizarse conforme a las reglas del IMSS. | Garantiza que el pago reconocido por el patrón sea válido para extinguir el crédito. |
RACERF – Art. 155 | Ordena que en el acta final se deje constancia de que el patrón se acogió a la autocorrección. | Seguridad jurídica: prueba documental de que el patrón corrigió y que las multas quedan sin efecto. |
CFF – Art. 46, fracc. IV y último párrafo (supletoria) | En visitas y revisiones, el contribuyente puede autocorregirse y la autoridad debe reconocerlo. | Refuerza la aplicación en materia de seguridad social: da certeza legal adicional. |
CFF – Arts. 32-A y 32-C | Regulan el dictamen y la posibilidad de autocorrección vía dictamen. | Vía alternativa: si el patrón está dictaminado, puede corregirse a través del contador público autorizado. |
Lineamientos IMSS DOF 22/03/2024 – Numeral 6.6, fracc. II | Establecen que si el patrón se autocorrige durante revisión, procede la condonación del 100 % de multas. | Incentivo directo: paga cuotas + recargos, pero se libera totalmente de multas. |
los medios de defensa disponibles para el patrón son varios y dependen de la etapa en que se encuentre el procedimiento.
1. Medios internos dentro del IMSS
Recurso de inconformidad
Fundamento: Art. 294 LSS y Reglamento del Recurso de Inconformidad .
Objeto: impugnar actos definitivos del IMSS como cédulas de liquidación, capitales constitutivos, multas, resoluciones sobre riesgos de trabajo.
Plazo: 15 días hábiles desde la notificación del acto.
Autoridad que resuelve: Consejo Consultivo Delegacional del IMSS.
Ventaja: suspende la ejecución del crédito si se presenta dentro del plazo y se garantiza el interés fiscal.
Revocación interna excepcional
El IMSS puede dejar sin efectos multas cuando se acreditan errores en su emisión (arts. 190–193 RACERF).
Aplica más como un procedimiento de cancelación administrativa que como recurso formal.
2. Medios ante la autoridad fiscal federal
Juicio contencioso administrativo (nulidad)
Fundamento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Objeto: controvertir resoluciones definitivas o actos de autoridad en materia de seguridad social.
Plazo: 30 días hábiles desde la notificación del acto.
Autoridad que resuelve: Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
3. Medios extraordinarios
Juicio de amparo indirecto
Fundamento: Art. 103 y 107 Constitución, Ley de Amparo.
Objeto: combatir actos de autoridad que violen derechos fundamentales (ejemplo: visitas sin orden debidamente fundada, embargo ilegal, falta de fundamentación/motivación).
Plazo: 15 días hábiles desde la notificación o ejecución del acto.
Autoridad que resuelve: Juez de Distrito.
Nota: no sustituye al recurso administrativo, pero puede usarse para medidas cautelares urgentes.
4. Mecanismos alternativos
Acuerdo conclusivo
Fundamento: Arts. 69-C a 69-H CFF; aplicables supletoriamente a LSS.
Objeto: cerrar de forma anticipada una revisión (visita, gabinete, dictamen) mediante un convenio con el IMSS, mediado por PRODECON.
Efecto: se condona el 100 % de multas y se evita litigio.
Conclusión
Recurso de inconformidad → primera línea de defensa, rápido, dentro del IMSS.
Recurso de revocación o juicio de nulidad ante TFJA → segunda instancia, vía fiscal-administrativa.
Amparo indirecto → defensa constitucional contra actos arbitrarios o vicios graves de legalidad.
Acuerdo conclusivo (PRODECON) → alternativa negociada durante revisiones, con beneficio automático de condonación de multas.
El IMSS, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede desplegar una amplia gama de actos de molestia: requerimientos de información, visitas domiciliarias, revisiones de obra, determinación de créditos fiscales y multas. Estos procedimientos, aunque legítimos, representan un riesgo económico y operativo considerable para los patrones.
La respuesta adecuada frente a tales actos no es uniforme; depende de la naturaleza de la omisión y del grado de legalidad del acto. En términos estratégicos, distinguimos tres rutas principales:
Cumplimiento espontáneo y autocorrección
Cuando el incumplimiento es real y cuantificable, la ruta más eficiente es la corrección voluntaria.
El cumplimiento espontáneo evita multas si la regularización ocurre antes de que el IMSS notifique la infracción.
La autocorrección durante revisiones permite extinguir cuotas y recargos, con el beneficio adicional de la condonación del 100 % de las multas, según los Lineamientos 2024.
Esta vía favorece la certeza jurídica y financiera, minimizando el costo reputacional y litigioso.
Defensa jurídica
Si el acto carece de fundamentación, proporcionalidad o es materialmente improcedente, corresponde litigar.
El recurso de inconformidad suspende la ejecución y permite un primer análisis interno.
El juicio de nulidad ante el TFJA brinda control jurisdiccional más robusto.
El amparo indirecto es un recurso excepcional, reservado para actos arbitrarios o violatorios de derechos fundamentales.
Esta vía conviene cuando el cliente puede acreditar con pruebas que la autoridad actuó de forma indebida.
Mecanismos alternativos
El acuerdo conclusivo ante PRODECON representa un puente intermedio: evita litigios prolongados, otorga certeza inmediata y garantiza la condonación de multas.
Es especialmente útil en revisiones en curso, cuando el cliente reconoce parcialmente la omisión pero desea limitar la contingencia.
Decisión estratégica
La decisión óptima se basa en un análisis costo–beneficio y riesgo–defensa:
Si la omisión es clara y documentada → conviene autocorregirse o regularizarse espontáneamente para acceder a condonaciones y evitar sanciones.
Si existen vicios legales en la actuación del IMSS → procede la defensa jurídica para anular créditos o multas indebidas.
Si el cliente busca cierre rápido y negociar con certidumbre → el acuerdo conclusivo es la opción más eficiente.
Como Consultores Fiscales, recomendamos diseñar una política de cumplimiento preventivo que priorice la corrección oportuna y reserve los medios de defensa únicamente para casos de ilegalidad o abuso de facultades. De esta forma, los clientes podrán minimizar riesgos financieros, preservar liquidez y asegurar relaciones institucionales estables con el IMSS.










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