El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe a los certificados digitales de la siguiente manera: Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital.
Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los siguientes atributos:
-La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.
-El código de identificación único del certificado.
-La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.
-Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
-Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
-La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
-La clave pública del titular del certificado.
En el 2020, la autoridad reformo las disposiciones que contienen la cancelación de certificados digitales. Buscando generar mayor certeza jurídica en los contribuyentes.
Las reglas vendrán establecidas en la reforma al artículo 17-H y la adición del artículo 17-H Bis. En este último, viene establecido el procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas; por lo cual se restringieron temporalmente los certificados. En caso de no poder cumplir con los procedimientos, se procederá a cancelar los certificados de sellos digital por parte del SAT. Y únicamente por medio de reglas de carácter general se estará en la posibilidad de obtener un nuevo certificado.
Analizaremos los artículos antes mencionados:
Artículo 17-H, este artículo nos habla de cuando queda sin efectos los certificados de sellos digitales.
-Se agote el procedimiento del artículo 17-H Bis.
-Solicite el Contribuyente.
-Resolución Judicial o Administrativa.
-Fallecimiento del Contribuyente.
-Disolución o liquidación de sociedades.
-Sociedades escindente o fusionada.
-Plazo de Vigencia.
-No cumplió con los requisitos legales.
En caso de que la autoridad haya dejado sin efectos los certificados de sello digital, el contribuyente podrá, a través de reglas de carácter general, desvirtuar las irregularidades detectadas aportando pruebas que a su derecho convenga. La autoridad tendrá un máximo de 3 días para emitir una resolución.
Importante, si el contribuyente no subsana las irregularidades y la resolución por parte de la autoridad es negativa, el SAT pondrá reglas de carácter general para poder obtener nuevos certificados.
Artículo 17-H Bis, la autoridad podrá restringir temporalmente los certificados cuando:
Relacionados a obligaciones del RFC
I. Omisión en la presentación anual / Pagos Provisionales, 2 o más.
II. Contribuyente no localizado durante procedimiento administrativo.
III. Durante el ejercicio de facultades de la autoridad, no se le localice en su domicilio.
IV. La información presentada en las declaraciones no corresponda con la información obtenida por la autoridad.
V. No son correctos los datos del buzón tributario.
Relacionados al Art. 69-B
I. El contribuyente se encuentre definitivamente en las situaciones del artículo 69-B.
II. Contribuyente que se encuentre en el artículo 69-B y no acredite la adquisición de los bienes.
III. Transmitir indebidamente Pérdidas Fiscales, de acuerdo al artículo 69-B.
IV. Contribuyentes con conductas infractoras de los artículos 79, 81 y 83.
V. El domicilio fiscal no cumple con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
Por eso es muy importante tener muy presentes todos estos supuestos, ya que pueden entorpecer la operación de la empresa de una manera significativa y consecuentemente problemas financieros.
Lic. Manuel Bucio Montañez
Socio Director
BUCIO CASCO Y ASOCIADOS, S.C.
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