¿Qué es la declaración anual?
Es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos. Es un documento que Personas Físicas como Personas Morales, deben presentar y/o enviar a la autoridad fiscal. El proceso para realizar la Declaración Anual es diferente de acuerdo con el tipo de contribuyente y régimen en el que se está dado de alta.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Aquellas Personas Físicas que obtuvieron ingresos de acuerdo con alguno de los siguientes casos:
Por la prestación de servicios profesionales (honorarios).
Por rentar bienes inmuebles.
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Por enajenar bienes.
Por adquirir bienes.
Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales (mayores a $400 mil pesos anuales o con ingresos adicionales a un único empleador).
Por intereses en condiciones especiales.
Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
Inversiones en el extranjero.
Intereses moratorios.
Penas convencionales.
Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600 mil pesos.
Herencias o legados por enajenación de casa habitación.
Aquellas Personas Morales que sean del tipo de régimen:
General
Consolidación
Grupos de Sociedades
Coordinados
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Con fines no lucrativos
¿Cuándo se debe presentar?
Para las Personas Físicas durante el mes de abril del año siguiente al Cierre Fiscal.
Para las Personas Morales durante el mes de marzo del año siguiente al Cierre Fiscal.
¿Qué se puede deducir dentro de la declaración anual?
Las deducciones de impuestos que se pueden realizar en Personas Físicas son aquellas contempladas para los siguientes egresos:
Pago de honorarios a médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos que requieras, siempre y cuando los profesionales que te prestaron estos servicios cuentan con título profesional expedido y registrado.
Gastos hospitalarios y medicinas que estén incluidos en la misma factura de dicho hospital.
Honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos para evaluar la salud.
Compra de prótesis o aparatos para rehabilitación después de un suceso.
Primas de seguros de gastos médicos que complementan o son independientes de instituciones públicas de seguridad social.
Pagos de colegiatura de escuelas privadas, transporte escolar impuesto de manera obligatoria.
Créditos hipotecarios, que no excedan de 750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2019.
Cuentas para el ahorro en el que el monto de los pagos o depósitos no excedan en el año de $152,000.00.
Persona Física con Actividad Empresarial
Además de los mencionados para personas físicas, se incluyen aquellos gastos que son estrictamente necesarios para realizar la profesión o actividad empresarial.
Las Personas Morales pueden deducir los siguientes conceptos:
Gastos de compra de mercancía respecto a la actividad económica.
Rebajas, devoluciones o bonificaciones en el precio final que se otorga al cliente.
Inversiones como acciones, activo fijo o títulos de valor.
Los créditos incobrables y pérdidas por causa de fuerza mayor.
Pagos realizados respecto al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el Seguro de Desempleo.
Aportaciones realizadas para la creación de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones de empleados.
Aquellos gastos que son estrictamente necesarios para realizar la actividad empresarial.
¿Qué pasa si no realizas tu declaración anual?
El SAT puede hacerte acreedor de una multa por no presentar tu Declaración Anual o por cometer errores en ella.
De $1,400 pesos a $17, 370 pesos por cada obligación espontánea presentada fuera de la fecha límite para cada régimen.
De $1,400 pesos a $34, 730 pesos por cada obligación de solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en un requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
De $14, 230 pesos a $28, 490 pesos por no presentar la declaración anual en internet y estar obligado a ello, presentarla fuera de plazo o por no cumplir con los requerimientos señalados por la autoridad.
Si olvidaste realizar tu declaración anual, puedes presentarla fuera del plazo. Pero además del pago de impuestos, debes tomar en cuenta las actualizaciones y recargos que proceden para este caso.
¿Cómo se hace?
Si eres Persona Física, es necesario que cuentes con los siguientes documentos solo para verificar la información:
Constancias de percepciones y retenciones.
Declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si se omite presentar una o más de ellas, los pagos provisionales se pueden realizar antes de la declaración anual.
Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual. (Se puede descargar de la página del SAT)
Los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
Los recibos de honorarios o facturas de deducciones personales, en caso de que desees incluirlas.
Pasos
Las Personas Físicas tienen la oportunidad de presentar la Declaración Anual tanto en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria como por internet. En el último caso, el procedimiento es el siguiente:
#1 Ingresa a la página del SAT e inicia sesión con el RFC y tu contraseña o e. firma.
#2 Selecciona la opción de “Presentar declaración”.
#3 Elige el ejercicio y tipo de declaración que vas a presentar. Después da click en siguiente.
La declaración automática, permitida únicamente para el régimen de Sueldos y Salarios, es la que el sistema del SAT puede llenar basándose en la información que tu empleador proporciona y las facturas emitidas a tu nombre. Si los datos son incorrectos o falta alguno puedes editarla y agregarlos.
#4 Revisa que los datos sean correctos, incluyendo el total de ISR.
#5 Envía tu declaración anual.
#6 Descarga y guarda el acuse de recibo.
#7 En caso de tener saldo a favor, selecciona si deseas la devolución o compensación.
Si eliges devolución debes proporcionar tu clabe interbancaria y nombre del banco. Si el SAT rellena automáticamente estos campos, revisa que los datos sean correctos.
#8 Si debes pagar impuestos, descarga la línea de captura y dirígete al portal de tu banco o acude a una sucursal para realizar el pago.
Si eres Persona Moral, debes contar con los siguientes documentos:
Balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio fiscal a declarar.
Declaraciones y pagos provisionales, mensuales y definitivos.
Documentos que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta).
Documentos que acrediten los pagos definitivos de IVA (Impuesto del Valor Agregado).
Hojas de trabajo que soporten el llenado de la declaración anual.
Pasos
Las Personas del régimen Moral tienen la obligación de realizar su declaración anual mediante internet. Los pasos son los siguientes:
#1 Ingresa e inicia sesión con el RFC, contraseña o e. firma.
#2 Selecciona el periodo a declarar.
#3 Sube la información de acuerdo a los anexos que correspondan.
#4 Revisa que los datos sean correctos y envía la declaración.
#5 Descarga y guarda el acuse.
#6 Si tu declaración resulta en saldo a favor, tienes la opción de iniciar el trámite ante el SAT para solicitar la compensación o devolución.
#7 En caso de tener impuestos a cargo, debes dirígete a tu banca en línea y efectuar la transferencia.
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Bucio Casco & Asociados | Firma Contable y Jurídica
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