Las reformas fiscales para este 2020, trajeron un sin fin de comentarios, desacuerdo y sobre todo dudas a la hora de su aplicación, un claro ejemplo es la reforma en el artículo 1º- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al cual se le adicionó la fracción IV que quedó de la siguiente manera:
"1°-A Están a obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
...
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. ..."
Me gustaría comenzar revisando la exposición de motivos del legislador que le dio nacimiento a esta reforma fiscal (que sabiendo que no es una forma de interpretación de la ley nos sirve como herramienta), el principal objetivo de la adición de la fracción IV al artículo 1°-A de la LIVA es:
“Retención del IVA en subcontratación laboral. El artículo 1°- A de la Ley del IVA prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes.
El esquema de retención del IVA nació desde 1997 en la Ley y, dada su efectividad, a lo largo de su vigencia se ha ampliado a algunos supuestos. El objetivo de este esquema es reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización o altamente costosa, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control. Mediante este esquema se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida ha dado buenos resultados, tanto en la mejor administración del gravamen como en la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos.
Ahora bien, en la actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos. Sin embargo, en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal.
Por ello, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1°- A de la Ley del IVA, con el fin de
establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.
Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se propone reformar los artículos 5°, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, a fin de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen, en virtud de que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logrará con la retención del IVA antes propuesta.”
Partiendo de este punto, el objetivo principal de la autoridad es regular el uso adecuado de las empresas dedicadas al outosurcing que son utilizadas de manera indebida para la evasión de impuestos.
Ahora, entendiendo la definición que la Ley Federal del Trabajo le da al outsourcing, que a letra dice:“Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.”
Esta disposición va de la mano con la reforma en comento, ya que debe ser muy importante
determinar si las personas que ponen a disposición de la empresa contratante van a realizar sus funciones o estarán atendiendo las instrucciones de la empresa contratada para definir si estas actividades serán objeto de la retención mencionada.
Los contribuyentes han entrado en controversia a la hora de revisar que actividades si son objeto y cuales no de la retención del 6%; por tanto, algunos han recurrido a presentar aclaraciones a través del portal del SAT, y la autoridad ha respondido lo siguiente:
“RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
Consulta orientación Aplicación la fracción IV, del artículo 1º.-A, LIVA
ATENCIÓN O RESPUESTA:
Estimado contribuyente, en atención a su consulta se hace de su conocimiento que los casos en los cuales es aplicable la retención contenida en el artículo 1-A fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el Decreto por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Diciembre de 2019, es cuando sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe varias
funciones, es decir que lo contacten para que coloque el personal a favor de su cliente; situación denominada outsourcing. Si usted no se ubica en dicho supuesto, no es procedente efectuar la retención previamente mencionada.”
Esto nos ayuda a aclarar el principal objetivo de la disposición, y con esto cada contribuyente debe revisar sus actividades en particular para definir la correcta aplicación del 6%. Pero también es importante que el contribuyente sea consciente que se vuelve responsable solidario en caso que la autoridad llegara a determinar que es objeto de retención y estas no se hubieren realizado.
Adicional, es importante también revisar la naturaleza de la operación, ya que en el siguiente criterio la autoridad ya había expresado su postura referente a las operaciones con naturaleza empresarial, el cual dice:
Adicional, en el Criterio 4/IVA/N la autoridad menciona:
En el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación nos indica las actividades empresariales y esto nos puede ayudar a definir la interpretación de la norma y concluir si las operaciones son sujetas o no de la retención del 6%.
Se esta esperando la postura definitiva de la autoridad para dar seguridad jurídica al contribuyente y se pueda disipar las dudas de los mismo.
Lic. Manuel Bucio Montañez,
Tax Partner,
Bucio Casco & Asociados, S.C.
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