Tenemos aprobada la reforma a Ley Federal del Trabajo en sus artículos 76 y 78, donde en lo general modifica los días de vacaciones por años laborados; para la aprobación de esta reforma únicamente hace falta la aprobación del ejecutivo y la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La modificación a los días de vacaciones quedará como siguen:
AÑOS LABORADOS | DÍAS DE VACACIONES |
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
de 6 a 10 | 22 |
de 11 a 15 | 24 |
de 16 a 20 | 26 |
de 21 a 25 | 28 |
de 26 a 30 | 30 |
de 31 a 35 | 32 |
Si bien es un cambio que puede ayudar significativamente en la calidad de vida de los trabajadores en México, existe un punto en particular que bien pudiera poner en problemas la operación de las empresas. La particularidad de esta reforma resalta en que el trabajador deberá disfrutar los 12 días de manera continua. Esto significa un gran reto para las empresas y sus departamentos de recursos humanos para poder organizar las vacaciones de los empleados de una manera que no perjudique la productividad de la empresa; pero como siempre, el reto más grande es para las microempresas que cuentan con una plantilla limitada que puede verse afectada con vacaciones de esta índole.
Ahora bien, adicional a los retos organizacionales que enfrentarán las empresas, es importante considerar los rubros en los cuales afectarán a sus costos de nómina y será importante que consideren ya que estos incrementos se verán desde el primer del año. Los incrementos se verán reflejados en:
⦁ Los días de vacaciones que deberán ser otorgados y pagados de manera continua.
⦁ El Factor de Integración que sirve para determinar el Salario Base de Cotización se verá incrementado, ya que este factor proviene de la suma de las prestaciones de ley en base diaria. Queriendo decir, el salario diario se multiplica por el factor para sacar el salario diario, incluyendo las prestaciones anuales en el salario diario.
⦁ La prima de vacaciones se verá modificadas; si bien la prima vacacional seguirá siendo la misma tasa del 25%, al modificarse los días de vacaciones, el resultante será mayor al que tenemos hasta 2022.
Es importante considerar estos incrementos que se verán reflejados en los rubros antes mencionados, los incrementos se comenzarán a ver a partir del pago de las cuotas de seguridad social para el mes de enero 2023.
-Manuel Bucio Montañez
CEO de Bucio Casco & Asociados
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